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Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 1 año de duración que se puede conceder a personas que lleven 3 años en España y o tengan un contrato de trabajo o una oferta de trabajo de mínimo 1 año de duración.
Puede presentarse un contrato obtenido como solicitante de asilo, pero hay que renunciar a la solicitud o el recurso para presentarlo.
Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 1 año de duración que se puede conceder a personas que lleven 2 años en España y hayan trabajado un mínimo de seis meses con contrato.
No contabiliza el tiempo trabajado como solicitante de asilo (ni con el recurso contra la denegación de asilo).
– 6 meses o más con un contrato o contratos de mínimo 30 horas.
– 12 meses o más con un contrato o contratos de mínimo 15 horas.
Ante cualquier denegación administrativa, el solicitante tiene un plazo para presentar un Recurso.
En el caso de denegación de tu asilo, el recurso permitirá que mantener tus derechos de residencia y trabajo en España.
Un tipo de permiso de residencia que se puede conceder a personas que lleven 2 años en España y quieran realizar un certificado de profesionalidad, una formación para el empleo o un FP. Puede presentarse habiendo sido solicitante de asilo, pero para ello hay que renunciar a la solicitud o al recurso contra la denegación. Primero conceden autorización provisional y luego, cuando el extranjero esté matriculado, conceden la residencia definitiva por 1 año. Solo conceden autorización de residencia, pero si, después de realizar la formación, el extranjero tiene una oferta de trabajo en las mismas condiciones de contrato que en el arraigo social, puede solicitarse el permiso de trabajo. Renovable por un segundo año si la duración dura más de 12 meses (por ejemplo, FP).
Trámite para renunciar a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación para así poder presentar un arraigo.
Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 5 años de duración que se puede conceder a personas extranjeras que sean cónyuges, parejas de hecho, hijos/as o padres/madres de un ciudadano español. No hace falta tiempo previo de estancia en España. Si se es solicitante de asilo, hay que renunciar a la solicitud o al recurso.
Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 5 años de duración que se puede conceder a personas extranjeras que sean cónyuges, parejas de hecho, hijos/as o padres/madres de un ciudadano de la Unión Europea. No hace falta tiempo previo de estancia en España y la diferencia con el arraigo familiar son los medios económicos que se exigen. Si se es solicitante de asilo, hay que renunciar a la solicitud o al recurso.
Residencia de hijos menores de extranjeros con residencia (nacidos en España o en otro país), autorización de residencia a víctima de Violencia de Género, visados de estudiantes, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, etc.
Tramitación de nacionalidades por presunción y por residencia.