Arraigo Abogados

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Contacta con nosotros para poder diseñar la mejor estrategia que te ayude a regularizar tu situación en España.

Arraigo Social

Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 1 año de duración que se puede conceder a personas que lleven 3 años en España y o tengan un contrato de trabajo o una oferta de trabajo de mínimo 1 año de duración.

Puede presentarse un contrato obtenido como solicitante de asilo, pero hay que renunciar a la solicitud o el recurso para presentarlo.

  • Tener un contrato de trabajo que tenga una duración de mínimo 1 año y con Salario Mínimo Interprofesional o tener una oferta de trabajo con esas mismas condiciones.
  • Llevar 3 años en España.
  • Pedir cita con el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma para que te realicen un informe de integración social
  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que vivieras los 5 años anteriores a llegar a España y en España.
  • Renunciar a tu solicitud de asilo.
  • Contrato/s de trabajo o una oferta con las condiciones descritas.
  • Toda prueba que demuestre que llevas 3 años en España.
  • Informe de integración social realizado por trabajador social de Ayuntamiento o Comunidad Autónoma en la que resides.
  • Antecedentes penales apostillados de los países en los que vivieras los 5 años anteriores a tu llegada a España.
  • Pasaporte de tu país de origen.
  • Si has sido solicitante de asilo: justificante de que has presentado renuncia a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación de asilo.

Arraigo Laboral

Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 1 año de duración que se puede conceder a personas que lleven 2 años en España y hayan trabajado un mínimo de seis meses con contrato.

No contabiliza el tiempo trabajado como solicitante de asilo (ni con el recurso contra la denegación de asilo).

  • Estar en situación irregular cuando lo solicitas.
  • Haber trabajado en periodo de residencia en España (no como solicitante de asilo).
  • Llevar 2 años en España.
  • Haber trabajado, con contrato, una de las siguientes opciones:

       – 6 meses o más con un contrato o contratos de mínimo 30 horas.

        – 12 meses o más con un contrato o contratos de mínimo 15 horas.

  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que vivieras los 5 años anteriores a llegar a España y en España.
  • Vida laboral.
  • Contrato/s de trabajo.
  • Toda prueba que demuestre que llevas 2 años en España.
  • Antecedentes penales apostillados de los países en los que vivieras los 5 años anteriores a tu llegada a España.
  • Pasaporte de tu país de origen.

Recurso de Reposición

Ante cualquier denegación administrativa,  el solicitante tiene un plazo para presentar un Recurso. 

En el caso de denegación de tu asilo, el recurso permitirá que mantener tus derechos de residencia y trabajo en España.

  • Tener una resolución denegatoria de la Administración notificada.
  • Haber sido notificado de la resolución por la que se te deniega el asilo y la protección subsidiaria.
  • Resolución  denegatoria.
  • Conocer la fecha en que fue notificada. 

Arraigo Formativo

Un tipo de permiso de residencia que se puede conceder a personas que lleven 2 años en España y quieran realizar un certificado de profesionalidad, una formación para el empleo o un FP. Puede presentarse habiendo sido solicitante de asilo, pero para ello hay que renunciar a la solicitud o al recurso contra la denegación. Primero conceden autorización provisional y luego, cuando el extranjero esté matriculado, conceden la residencia definitiva por 1 año. Solo conceden autorización de residencia, pero si, después de realizar la formación, el extranjero tiene una oferta de trabajo en las mismas condiciones de contrato que en el arraigo social, puede solicitarse el permiso de trabajo. Renovable por un segundo año si la duración dura más de 12 meses (por ejemplo, FP).

  • Comprometerse a realizar un certificado de profesionalidad, una formación para el empleo o un FP
  • Llevar 2 años en España.
  • Presentar la matrícula a la formación a la que me comprometí en un plazo de 3 meses desde que me dieran la autorización de residencia.
  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que vivieras los 5 años anteriores a llegar a España y en España.
  • Renunciar a tu solicitud de asilo.
  • Para autorización para trabajar: tener oferta de trabajo o precontrato de duración mínima de 1 año y Salario Mínimo Interprofesional.
  • Formulario indicando la formación que quieres hacer y, posteriormente (en 3 meses desde autorización provisional), matrícula de la formación
  • Toda prueba que demuestre que llevas 2 años en España.
  • Antecedentes penales apostillados de los países en los que vivieras los 5 años anteriores a tu llegada a España.
  • Pasaporte de tu país de origen.
  • Si has sido solicitante de asilo: justificante de que has presentado renuncia a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación de asilo.

Desistimiento del Asilo

Trámite para renunciar a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación para así poder presentar un arraigo.

  • Ser solicitante de asilo con resguardo de solicitud o tarjeta roja o tener presentado el recurso de reposición contra la denegación de asilo.
  • Resguardo de solicitud (hoja blanca), tarjeta roja o recurso de reposición y su justificante de presentación.

Arraigo Familiar

Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 5 años de duración que se puede conceder a personas extranjeras que sean cónyuges, parejas de hecho, hijos/as o padres/madres de un ciudadano español. No hace falta tiempo previo de estancia en España. Si se es solicitante de asilo, hay que renunciar a la solicitud o al recurso.

  • Acreditar vínculo familiar con el ciudadano español.
  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que vivieras los 5 años anteriores a llegar a España y en España.
  • Renunciar a tu solicitud de asilo.
  • DNI del familiar español
  • Documento que acredite que eres cónyuge, pareja de hecho hijos/as o padres/madres de un ciudadano español.
  • Antecedentes penales apostillados de los países en los que vivieras los 5 años anteriores a tu llegada a España.
  • Pasaporte de tu país de origen.
  • Si has sido solicitante de asilo: justificante de que has presentado renuncia a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación de asilo.
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Tarjeta de Familiar de Ciudadano Comunitario.

Un tipo de permiso de residencia y trabajo de 5 años de duración que se puede conceder a personas extranjeras que sean cónyuges, parejas de hecho, hijos/as o padres/madres de un ciudadano de la Unión Europea. No hace falta tiempo previo de estancia en España y la diferencia con el arraigo familiar son los medios económicos que se exigen. Si se es solicitante de asilo, hay que renunciar a la solicitud o al recurso.

  • Acreditar vínculo familiar con el ciudadano de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en los países en los que vivieras los 5 años anteriores a llegar a España y en España.
  • Acreditación de medios económicos del ciudadano de la Unión: contrato de trabajo, vida laboral, recursos suficientes o seguro de enfermedad.
  • Renunciar a tu solicitud de asilo.
  • Documento de identidad del ciudadano de la Unión Europea.
  • Documento que acredite que eres cónyuge, pareja de hecho hijos/as o padres/madres de un ciudadano español.
  • Antecedentes penales apostillados de los países en los que vivieras los 5 años anteriores a tu llegada a España.
  • Pasaporte de tu país de origen.
  • Si has sido solicitante de asilo: justificante de que has presentado renuncia a tu solicitud de asilo o a tu recurso contra la denegación de asilo.

Otros Trámites de Extranjería

Residencia de hijos menores de extranjeros con residencia (nacidos en España o en otro país), autorización de residencia a víctima de Violencia de Género, visados de estudiantes, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, etc.

Tramitación de nacionalidades por presunción y por residencia.

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